ESTE BLOG ES UNA PAGUINA GUIA PARA TODAS LAS PERSONAS O INSTITUCIONES QUE NECESITEN LA ASISTENCIA DE EXPERTOS EN COMERCIO EXTERIOR LEGISLACION ADUANERA Y LIQUIDACONES

jueves, 6 de diciembre de 2012

SE EXPIDE EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS


 SENAE-DGN-2012-0340-RE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO DESMATERIALIZADAS
Artículo 1.- Anotaciones electrónicas en cuenta.- Las notas de créditos serán desmaterializadas, lo cual implica el sustituir valores físicos por “Anotaciones Electrónicas en Cuenta”. Estas anotaciones electrónicas en cuenta poseen la misma naturaleza y contienen en sí, todos los derechos, obligaciones, condiciones y otras disposiciones que contienen los valores físicos, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución No. CNV-008-2006 expedida por la Superintendencia de Compañías, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 8 de marzo de 2007.
Artículo 2.- Antecedentes de las notas de crédito.- Se emitirán notas de créditos a favor del sujeto pasivo en los siguientes casos:
1. Resoluciones Administrativas dictadas dentro de solicitudes de pago en exceso, reclamo de pago indebido, demoras injustificadas, recursos de revisión en los que se acepte total o parcialmente las pretensiones de los contribuyentes.
2. Rectificaciones de Tributos a favor de un contribuyente, producto de las revisiones de oficio realizadas por la Administración Aduanera.
3. Aceptación del régimen aduanero de Devolución Condicionada.
4. Sentencias ejecutoriadas emitidas por los Tribunales Distritales de lo Fiscal y fallos de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o jurídicas.
5. Sentencias ejecutoriadas emitidas por el resto de los Tribunales y Juzgados de la República y fallos de la Corte Nacional de Justicia, que dispongan el pago o reintegro de valores a favor de personas naturales o jurídicas.
6. Diferencias en Aforo, posterior al pago de la liquidación de tributos, en el cual el servidor aduanero determina en el acto de aforo un excedente en los valores cancelados.
Los actos administrativos, sentencias y fallos mencionados en los literales anteriores constituyen antecedentes suficientes para la emisión desmaterializada de las respectivas notas de crédito, sin que sea necesaria la expedición de una resolución administrativa adicional que disponga nuevamente tal emisión.
Artículo 3.- Nota de crédito o Transferencia bancaria.- Al momento de efectuar la solicitud de pago en los casos de reclamos por pago indebido, devolución condicionada, pago o reintegro de valores, los beneficiarios deberán indicar si requieren la acreditación por Nota de Crédito o
Transferencia bancaria.
Artículo 4.- Liquidación y remisión de documentos.- Con base en los actos administrativos señalados en el artículo anterior, en los que se ordene la emisión desmaterializada de notas de crédito, las unidades administrativas competentes liquidarán el derecho de contenido económico que estará incluido en la nota, indicando la causa que origina la devolución, su beneficiario, el monto a ser restituido y la fecha desde la cual se reconoce intereses a favor del sujeto pasivo, conforme lo dispone el Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en su parte pertinente, el Código Tributario.
Toda esta información, que constituye transacción económica, deberá ser contabilizada, para lo cual se enviará copia de dichos documentos a la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos y a la Dirección Financiera del Distrito que corresponda, para que proceda con la revisión y el registro respectivo.
Artículo 5.- Emisión.- De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, una vez que la Dirección Financiera del Distrito pertinente haya recibido, según corresponda, cualquiera de los documentos señalados en el artículo dos de la presente resolución, y basándose en el estricto contenido de los mismos, procederá a la anotación en cuenta (emisión de la nota de crédito desmaterializada), en la cuenta que para el efecto esté a nombre del beneficiario, dentro del depósito centralizado de valores del SENAE. Efectuada la anotación en cuenta, el sistema informático del SENAE notificará al contribuyente a través del correo electrónico que haya registrado para tal efecto.
Artículo 6.- Endoso.- A título personal el contribuyente podrá realizar el endoso de las notas de crédito de forma electrónica y éstas podrán ser transferidas libremente a otros sujetos, sea persona natural o jurídica que cuenten o no con Registro Único de Contribuyente. Registrada la operación, el sistema informático del SENAE generará un correo electrónico a nombre del contribuyente, como constancia de la transacción realizada.
En aquellos casos en que el contribuyente beneficiario desee realizar el endoso de notas de crédito desmaterializadas, a través de la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá firmar previamente un acuerdo de responsabilidad de uso de medios electrónicos. Para que se perfeccione el endoso, el endosatario debe estar previamente registrado en el sistema ECUAPASS.
Artículo 7.- Publicación y consulta.- El sistema informático aduanero contará con una opción de publicación de las notas de crédito en el Portal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para los tenedores que requieran realizar su transferencia, la cual a su vez podrá ser consultada únicamente por los usuarios del sistema.
Artículo 8.- Notas de crédito de otra administración tributaria central.- Las notas de crédito emitidas por el Servicio de Rentas Internas podrán ser utilizadas para el pago de los tributos al comercio exterior y como garantía de los mismos, conforme lo dispone el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 9.- Pago.- Las notas de crédito desmaterializadas se podrán utilizar para pagar total o parcialmente a través del portal o de entidades bancarias, obligaciones aduaneras contraídas por el contribuyente beneficiario o por el contribuyente endosatario. Si el pago se realiza a través de una entidad bancaria, el pago podrá ser mixto: pago con N/C y saldo en efectivo, cheque, etc., siempre y cuando el pago se valide en una misma transacción. Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta resolución, para el pago de obligaciones aduaneras con notas de crédito desmaterializadas, tanto la declaración como el pago deberán realizarse por medios informáticos, observándose para ello, la normativa vigente aplicable.
Artículo 10.- Control.- El pago de obligaciones tributarias aduaneras mediante notas de crédito desmaterializadas será registrado en el sistema informático aduanero con la finalidad de impedir su doble utilización.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las notas de crédito cartulares, cuyo registro se haya realizado en el Sistema Integrado de Comercio Exterior SICE, serán migradas al Sistema Informático Aduanero ECUAPASS. En caso de existir documentos que no se encuentren registrados en el Sistema Integrado de Comercio Exterior SICE, será responsabilidad del tenedor y de la Dirección Financiera del Distrito correspondiente, demostrar la validez de la nota de crédito cartular, para su posterior registro en el Sistema Informático Aduanero ECUAPASS.
Para tales efectos, el contribuyente beneficiario o endosatario, deberá presentar la nota de crédito cartular ante la Dirección Financiera del Distrito que corresponda, en un plazo no mayor a tres meses, para que luego de las verificaciones respectivas, se constate que la nota de crédito cartular presentada por el contribuyente, tiene plena validez. Sin perjuicio de lo indicado, los contribuyentes deberán acercarse a la Dirección Financiera del Distrito pertinente, para entregar las notas de crédito cartulares no utilizadas pues ya no tendrán validez alguna en el pago de tributos.
Segunda.- Por la naturaleza intrínseca de la emisión desmaterializada de valores, el procedimiento de fraccionamiento y agrupamiento de notas de crédito queda eliminado.
Tercera.- El endoso quedará registrado en el sistema informático aduanero, con la finalidad de asegurar que la nota de crédito desmaterializada sea utilizada únicamente por el nuevo beneficiario; por lo tanto, una nota de crédito desmaterializada no registrada no será reconocida en el momento del pago.
Cuarta.- La Administración Aduanera no tiene responsabilidad alguna en la negociación y tampoco en el endoso de notas de crédito desmaterializadas, que realicen los contribuyentes beneficiarios y que no observen las disposiciones establecidas en la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas de Área del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.
Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.
La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial


FUENTE: Resolución SENAE-DGN-2012-0340-RE Servicio Nacional de Aduana del  Ecuador, publicada en el Suplemento del R.O. Nº 826 del 08 de Noviembre del 2012.

No hay comentarios:

Publicar un comentario