SENAE-DGN-2012-0332-RE
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Resuelve:
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LAS LIQUIDACIONES ADUANERAS ELABORADAS EN SALAS DE
ARRIBO INTERNACIONAL DE PASAJEROS DE LOS AEROPUERTOS JOSÉ JOAQUIN DE OLMEDO DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Y MARISCAL SUCRE DE LA CIUDAD DE QUITO.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- En el ejercicio del control aduanero sobre los bienes tributables que acompañan al viajero, y que exceden la cantidad o valor de la lista de efectos personales, bienes que se encuentran sujetos al pago de tributos, se establece la necesidad de establecer de forma temporal un procedimiento operativo y manual de elaboración de liquidaciones aduaneras, que será aplicado por los funcionarios aduaneros de las Salas de Arribo Internacional de Pasajeros de los Aeropuertos José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil, y Mariscal Sucre de la ciudad de Quito.
Artículo 2.- Procedimiento.- a) El delegado de Aduana de turno realizará de forma manual la liquidación de tributos producto del aforo, en una hoja de un archivo MS-Excel. El valor total de la liquidación deberá ser registrada por el delegado de Aduana en el formulario pre-impreso denominado “Recepción de valores - Banco” - RVT-B (Anexo 1), a fin de que sea entregado al usuario para su respectivo pago en las ventanillas del Banco de Guayaquil habilitadas dentro de la sala de arribo internacional de pasajeros. El formulario pre-impreso definido para el proceso de recaudación de valores debe ser llenado con la información básica concerniente a la liquidación aduanera como: Número de Identificación del Pasajero, Nombres y Apellidos del Pasajero, Dirección Domiciliaria/Hotel, Valor del monto de tributos a pagar en letras y cantidad, fecha de liquidación, así como la firma y sello del delegado de Aduana.
b) El delegado de Aduana deberá llenar tres ejemplares del formulario RVT-B para ser entregados al usuario y deberá registrar en el archivo MS-Excel denominado “Bitácora de Liquidaciones Manuales de Tributos” (Anexo 2), la siguiente información: Número preimpreso de Liquidación, Número de Identificación, Apellidos y Nombres del usuario y valor por liquidación.
c) El delegado del Banco de Guayaquil de turno receptará los 3 ejemplares de formulario RVT-B para la recaudación de valores correspondiente a las liquidaciones aduaneras emitidas en los días 19, 20 y 21de octubre del 2012.
d) Recaudados los valores, el delegado de la institución financiera firmará y sellará los tres ejemplares del formulario RVT-B; el delegado del Banco se queda con un ejemplar y entregará los otros dos al usuario.
e) El usuario se acercará a la oficina de Aduana en las salas de arribo internacional a fin de entregar uno de los ejemplares del formulario RVT-B al delegado de Aduana de turno. Serán válidos únicamente los documentos que contengan la firma y sello de los cajeros autorizados por el Banco de Guayaquil.
f) El delegado de Aduana deberá revisar el formulario entregado, constatando que contenga la firma y sello del Banco y que el monto recaudado corresponda al valor total liquidado; luego de la revisión y con su conformidad, autorizará la respectiva salida de la mercancía.
g) El delegado de Aduana emitirá informe de los formularios generados para la recepción de los valores en el Banco de Guayaquil por cada turno y se archivará hasta su proceso de regularización en el nuevo sistema aduanero denominado ECUAPASS.
h) El delegado de Aduana y del Banco de Guayaquil realizarán en conjunto un cuadre al fin de cada turno, bajo formato pre-establecido por la Aduana en un archivo MS-Excel (Anexo 3); dicho formato debe ser llenado detallando el Número pre-impreso de Liquidación, Número de Identificación, Apellidos y Nombres del usuario y valor recaudado por liquidación, así como los nombres y apellidos del delegado de Aduana y del Banco de Guayaquil que realizaron el cuadre de liquidaciones recaudadas. Una vez lleno, el delegado de Aduana deberá imprimir dos ejemplares, y éstos deben ser firmados y sellados tanto por el mismo delegado de Aduana como por el del Banco.
i) Durante el 22 de octubre, fecha que entre en operación el nuevo sistema aduanero ECUAPASS, el delegado de Aduana deberá registrar, en dicho sistema, la información correspondiente a cada liquidación manual de tributos generada durante los días de transición (19, 20 y 21 de octubre) y que fueronrecaudadas y cuadradas con el Banco de Guayaquil.
j) El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador al final del día del 22 octubre del 2012 remitirá formalmente al delegado del Banco de Guayaquil todos los formularios pre-impresos de liquidaciones manuales emitidas adjuntando una impresión de esta liquidación ya ingresada en ECUAPASS con la finalidad de que el Banco de Guayaquil proceda a regularizar de forma inmediata la recepción de los valores recaudados en los días que se ejecutó el procedimiento de liquidaciones manuales. El Banco receptará en su totalidad las liquidaciones emitidas en el nuevo sistema de Ecuapass para ser procesadas y no aceptará parciales.
k) Todos los valores recaudados en los días de contingencia, se registrarán en la recaudación del día inmediato hábil por parte del Banco de Guayaquil, una vez que reciban la confirmación de la Aduana que pueden procesar las liquidaciones en el nuevo sistema Ecuapass.
l) El Jefe de Procesos Aduaneros del Servicio Nacional de Aduana, asignado en la sala de arribo internacional de pasajeros de cada aeropuerto, deberá emitir un informe detallado de la gestión realizada y de los formularios pre-impresos utilizados y no utilizados durante los días que se aplicó el procedimiento temporal de liquidaciones al Director correspondiente, a fin de que sea consolidada la información y luego sea enviada a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de Información y a la Dirección de Capitales y Servicios Administrativos como constancia del procedimiento ejecutado.
m) El incumplimiento al presente procedimiento será sujeto a las sanciones disciplinarias y/o administrativas que tuvieren lugar.
DISPOSICIÓN ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia desde las 00h00 del 19 de octubre del 2012 hasta las 24h00 del 21 de octubre del año en curso, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su difusión y envío al Registro Oficial, encárguese la Dirección de Secretaría General del SENAE.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General-SENAE.
FUENTE: Resolución Nº SENAE-DGN-2012-0332-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), publicada en el R.O. Nº 830 del 14 de noviembre del 2012
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