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jueves, 6 de diciembre de 2012

Especificaciones referentes a la cuota anual para la importación de vehículos automotores.


Resolución Nº 92

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.- Aclarar que todas las importaciones de vehículos automotores realizadas durante el año 2012, por importadores autorizados, deberán ser descontadas de la cuota anual que el COMEX asignó para cada importador.

Si al finalizar el año 2012 existen saldos de los cupos otorgados o de las licencias cuya autorización se validó mediante Resolución COMEX N° 77, dichos saldos no serán acumulables para el siguiente año.

Artículo 2.- Disponer que, para efectos de control y monitoreo de las cuotas anuales de importación, la Secretaría Técnica del COMEX y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tomarán como base de cálculo la fecha de presentación de la Declaración Aduanera y no la fecha de pago de los tributos al comercio exterior. Este procedimiento aplicará a todos los importadores autorizados mediante Resoluciones 65, 66 y 67 del COMEX, así como para las importaciones autorizadas mediante actos administrativos de la Secretaría Técnica del COMEX.


Las Instituciones indicadas presentarán al COMEX la información estadística actualizada de las importaciones sujetas a restricción cuantitativa, siguiendo el parámetro fijado en este artículo. En caso de existir ajustes que realizar Técnica del COMEX y el SENAE deberán realizar las actualizaciones correspondientes, debiendo informar al COMEX respectivamente.


Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 24 de octubre de 2012 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.




FUENTE: Resolución Nº 92 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Segundo Suplemento del R.O. Nº 824 del 06 de Noviembre del 2012

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