Resuelve:
Expedir la siguiente:
REFORMA a las “Regulaciones complementarias para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado”
Artículo 1: Sustituir la disposición transitoria quinta de la resolución No. SENAE-DGN-2012-0339-RE (15-Oct-2012) por la siguiente: QUINTA: Si el contrato de ejecución de obra o de prestación de servicio público en el que se ampara una declaración aduanera al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, hubiese sido suscrito con anterioridad al 15 de octubre del 2012, se admitirá que en lugar de la cláusula contractual en la que se describen las mercancías cuya importación es requerida para cumplir con el contrato, se presente una certificación de la entidad pública beneficiaria que acredite que las mercancías importadas son necesarias para cumplir la prestación objeto del contrato.
La siguiente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución DGN-2012-0384-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, publicada en el Suplemento del R. O. No. 845 del 05 de diciembre del 2012.
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