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jueves, 6 de diciembre de 2012

Se apertura la subpartida 8528.71.00.00 correspondiente a decodificadores, y se establece la aplicación de una Licencia emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones como documento de control previo a la importación de los mencionados decodificadores.




RESOLUCIÓN Nº 93


COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel Nacional en los siguientes términos:

Donde dice:

Código
NANDINA
Subp.
ARIAN
Detalle de la MercancíaUn. Fis.Adv. %
8528.71.00.00- - No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeoU20

Debe decir:

Código
NANDINA
Subp.
ARIAN
Detalle de la MercancíaUn. Fis.Adv. %
8528.71 - - No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo  
8528.71.00.10- - - Decodificadores; receptores satelitales FTAU20
8528.71.00.90- - - Los demásU20

Artículo 2.- Incluir la siguiente Nota Complementaria Nacional en el Arancel Nacional:
 
“Nota Complementaria Nacional:
 
Para la aplicación de la subpartida 8528.71.00.10, los decodificadores son los equipos que se encargan de la recepción y decodificación de señal de televisión analógica o digital, para luego ser mostrada en un dispositivo de visualización. Los receptores satelitales FTA (Free To Air) son los equipos que no tienen un procesador-decodificador y por tanto reciben emisiones satelitales de televisión desencriptadas, es decir, descifradas y listas para ser mostradas en un dispositivo de visualización".
 
Artículo 3.- Se prohibe la importación de decodificadores y receptores satelitales FTA clasificados en la subpartida 8528.71.00.10 a través de Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a través de personas naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá ordenar el reembarque de estas mercancías en cuanto sean aprehendidas.

Artículo 4.- Reformar el Anexo 1 de la Resolución N° 450 del COMEX, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, en los siguientes términos:

Código ArancelarioDescripciónInstituciónDocumento de
Control Previo
Observaciones
8528.71.00.10- - - Decodificadores,
receptores satelitales
FTA
Superintendencia de
Telecomunicaciones
(SUPERTEL)
Licencia de
importación
 

Artículo 5.- Se dispone a la Superintendencia de Telecomunicaciones coordinar con la Secretaría Técnica del COMEX, los requisitos para la obtención de la Licencia de Importación no automática, referida en el artículo 3 de la presente Resolución.
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las disposiciones adoptadas en esta Resolución,entrarán en vigencia después de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución Nº 93 del Comité de Comercio Exterior COMEX, publicada en el Supl del R.O. 844 del 4 de diciembre de 2012

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