COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el Arancel Nacional en los siguientes términos:
Donde dice:
Código
NANDINA
|
Subp.
ARIAN
| Detalle de la Mercancía | Un. Fis. | Adv. % |
8528.71.00 | .00 | - - No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo | U | 20 |
Debe decir:
Código
NANDINA
|
Subp.
ARIAN
| Detalle de la Mercancía | Un. Fis. | Adv. % |
8528.71 | - - No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo | |||
8528.71.00 | .10 | - - - Decodificadores; receptores satelitales FTA | U | 20 |
8528.71.00 | .90 | - - - Los demás | U | 20 |
Artículo 2.- Incluir la siguiente Nota Complementaria Nacional en el Arancel Nacional:
“Nota Complementaria Nacional:
Para la aplicación de la subpartida 8528.71.00.10, los decodificadores son los equipos que se encargan de la recepción y decodificación de señal de televisión analógica o digital, para luego ser mostrada en un dispositivo de visualización. Los receptores satelitales FTA (Free To Air) son los equipos que no tienen un procesador-decodificador y por tanto reciben emisiones satelitales de televisión desencriptadas, es decir, descifradas y listas para ser mostradas en un dispositivo de visualización".
Artículo 3.- Se prohibe la importación de decodificadores y receptores satelitales FTA clasificados en la subpartida 8528.71.00.10 a través de Correos del Ecuador, Mensajería rápida o Courier, o a través de personas naturales que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberá ordenar el reembarque de estas mercancías en cuanto sean aprehendidas.
Artículo 4.- Reformar el Anexo 1 de la Resolución N° 450 del COMEX, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, en los siguientes términos:
Código Arancelario | Descripción | Institución | Documento de Control Previo | Observaciones |
8528.71.00.10 | - - - Decodificadores, receptores satelitales FTA | Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL) | Licencia de importación |
Artículo 5.- Se dispone a la Superintendencia de Telecomunicaciones coordinar con la Secretaría Técnica del COMEX, los requisitos para la obtención de la Licencia de Importación no automática, referida en el artículo 3 de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las disposiciones adoptadas en esta Resolución,entrarán en vigencia después de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: Resolución Nº 93 del Comité de Comercio Exterior COMEX, publicada en el Supl del R.O. 844 del 4 de diciembre de 2012
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