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jueves, 6 de diciembre de 2012

No exigibilidad de adjuntar el documento de transporte a las Declaraciones Aduaneras de Importación


Boletín 322-2012 SENAE


SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Comunica:
A todos los Operadores de Comercio Exterior, Funcionarios Aduaneros y público en general que:
Bajo el presente esquema de transmisión y presentación de declaraciones de importación en el sistema informático aduanero Ecuapass, el usuario externo toma la información del documento de transporte necesaria para realizar sus declaraciones del registro electrónico de este documento que previamente a su vez ha sido generado, registrado y validado en el referido sistema informático, lo que permite al SENAE (previo a aceptar una declaración aduanera), realizar procesos de validación y verificación de todo el contenido enviado. Es decir, para realizar una DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN, tomamos la información electrónica con la que se ha generado el documento de transporte en el sistema informático aduanero Ecuapass.
Tomando en consideración lo indicado en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V de Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículos 67 y 73, cuya parte pertinente citamos: "Art. 67.-Presentación de la declaración aduanera.- La declaración aduanera será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (...) En los casos de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico. Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados en el presente articulo dentro del término de los treinta días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreara su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI (...)"
"Art. 73 Documentos del Soporte.- (...) el documento de transporte es un documento de soporte de la declaración aduanera, acredita la propiedad de las mercancías (…) Estos documentos de soporte deberán trasnmitirse o presentarse junto con la declaración aduanera de mercancías, de acuerdo a la modalidad de despacho que corresponda y a las disposiciones que la Dirección General del SENAE dicte para el efecto."

Con los fundamentos de hecho y de derecho citados en párrafos precedentes se puede concluir que el documento de transporte fisico o escaneado NO ES UN DOCUMENTO DE SOPORTE NECESARIO DE ANEXAR para continuar con el proceso de despacho de las mercancías importadas.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
NOTA: Si usted tiene alguna inquietud o comentario se podrá contactar a nuestro Call Center 1800-ADUANA o reportarlo al siguiente buzón de Help Desk:helpdesk@aduana.gob.ec.




FUENTE: Boletín 322-2012 Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

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