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jueves, 6 de diciembre de 2012

Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de raygras anual (Lolium multiflorum) para la siembra, procedente de Dinamarca





Resolución Nº 0185


El DIRECTOR EJECUTIVO DE AGROCALIDAD

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de raygras anual (Lolium multiflorum) para la siembra, procedente de Dinamarca.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:


1. Permiso Fitosanitario de Importación, solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD.

2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Dinamarca que consigne lo siguiente:


2.1. Declaración adicional: “Las semillas de raygras anual (Lolium multiflorum) para la siembra están libres de: Gloeotinia granigena, Monographella nivalis y Urocystis agropyri”.
2.2. Desinfección a las semillas en el puerto de embarque con (Carboxin al 20% + Thiram al 20%) FS, en dosis de 250 cc/100 kg de semilla, o
productos de similar efecto en dosis adecuadas.


3. Certificado oficial de un laboratorio de nematología, señalando que el envío está libre de Anguina agrostis.

4. Copia certificada del Registro vigente de lugar de producción emitido por Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF).

5. Las semillas de raygras anual (Lolium multiflorum) para la siembra deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso.


6. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria, si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado.


7. Toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador.


Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encargase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.


La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: Resolución Nº 0185 Director Ejecutivo de AGROCALIDAD

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