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jueves, 6 de diciembre de 2012

Reformas al Reglamento Específico para la aplicación del canal de Aforo Automático.


SENAE-DGN-2012-0328-RE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Resuelve:

Expedir las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DEL CANAL DE AFORO AUTOMÁTICO

Artículo 1: A continuación del artículo 4, incluir una disposición general del siguiente tenor:


“DISPOSICIÓN GENERAL: Los exportadores no estarán sujetos al cumplimiento de requisitos previos de admisibilidad para que sus declaraciones aduaneras sean sometidas al canal de aforo automático. En tal sentido, en el proceso de exportación, el único criterio que se empleará para aplicar aforo automático a una declaración aduanera será el perfil de riesgo que ostente dicha exportación, determinado según los modelos de gestión de riesgos aduaneros administrados por la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera a través de la herramienta informática diseñada para este fin.”

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: SENAE-DGN-2012-0328-RE Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, publicada en el R.O. Nº 824 del 06 de Noviembre del 2012

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